El 24 de junio, se publicó la nueva Ley General de Contrataciones Públicas (Ley N° 32069), la cual deroga la Ley de Contrataciones con el Estado (Ley N° 30225) y sus modificatorias.
Adecuación
Esta norma entrará en vigor a los noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento, el cual deberá aprobarse en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir del día de siguiente de su publicación.
Salvo las disposiciones décima tercera, décima sexta, décima novena y vigésima octava pertenecientes a las disposiciones complementarias finales, así como la única disposición complementaria modificatoria, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación. Los procedimientos de selección convocados antes de la vigencia de esta ley se regirán por las normas vigentes al momento de su convocatoria.
Modificaciones planteadas por la nueva ley
- Principio de valor por dinero: La Ley incorpora este principio con la finalidad de maximizar el valor de lo que obtienen en cada contratación, garantizando la satisfacción del interés público, dejando de lado la costumbre de contratar al “menor precio”. Este principio es desarrollado en distintas secciones de la norma para su implementación práctica.
- OECE: La Ley señala que toda referencia en las leyes, o en las normas de desarrollo que se refieran al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) deberá entenderse ahora como el Organismo Especializado para Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).
- Incorporación de sanciones por infracciones: La Ley dispone que el Tribunal de Contrataciones Públicas podrá disponer en la resolución de sanción de inhabilitación temporal que emita, la opción del pago de una multa, en el caso de determinadas infracciones.
- Recurso de apelación ante el otorgamiento de la buena pro: la Ley dispone una reducción en el valor de la garantía por la interposición del recurso de apelación de 3% a un 0.5% con la nueva reforma. Asimismo, refiere que en ningún caso podrá ser mayor a 50 UIT, salvo para las micro y pequeñas empresas, cuyo límite es de 25 UIT.
- Se incorporan nuevas herramientas facilitadoras de las contrataciones públicas: la Ley dispone que la información contenida en el SEACE, RNP, plataforma para contratos menores y otros sistemas complementarios serán integrados en la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas – PLADICOP.
- Contratos de gobierno a gobierno: la Ley desarrolla una sección detallada respecto de los contratos G2G, y determina algunos requisitos y supuestos para su aplicación.
En caso requiera más información o asesoría sobre este tema, puede comunicarse con: Gabriel Loli, Daniela Bernui y/o Giulio Valdez.