¿Deben los colegios particulares entregar copia de los títulos profesionales de los docentes a los padres de familia?

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A través de la Opinión Consultiva N° 09-2024-JUS/DGTAIPD, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales se ha pronunciado respecto de la entrega de copias de títulos profesionales y pedagógicos de la plana docente en instituciones educativas privadas a los padres de familia.

Esta opinión responde al caso de un padre de familia que solicitó a un colegio privado una copia de los títulos profesionales de los profesores de su hija. El colegio negó la solicitud, argumentando la Ley de Protección de Datos Personales.

La consulta principal es la siguiente: ¿Es correcta la negativa del colegio bajo la legislación vigente? ¿Deben los colegios particulares entregar copia de los títulos profesionales de los docentes?

Aspectos a tomar en cuenta

  • La DGTAIPD ha precisado que las instituciones educativas privadas (IEP) son personas jurídicas privadas y prestan un servicio público sujeto a una autorización previa del Estado, por lo que están sujetas al TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública – LTAIP.
  • En ese sentido, la Autoridad, ha considerado que los colegios privados se encuentran facultados legalmente para entregar información respecto a sus profesores y docentes (acerca de los títulos académicos) como parte de las características del servicio público de educación que prestan. No obstante, para dicha entrega, se debe evaluar si la información solicitada se encuentra dentro de las características del servicio prestado.
  • De igual forma, la Autoridad considera que las IEP deben evaluar la información solicitada y la información a entregar, para lo cual debe equilibrarse la solicitud recibida con la protección de datos personales de los docentes, para que posteriormente se configure una excepción a la presunción de privacidad para información relevante al servicio público.
  • En ese sentido, las solicitudes de acceso a información distinta a los títulos académicos sobre el personal docente deben contar con el consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco de su titular; sobre todo tratándose de datos personales propios de su esfera privada.

Recomendaciones

  • En atención a la Opinión emitida por la Autoridad, es recomendable que las IEP, en cada caso que se presente, evalúen las solicitudes presentadas por los padres de familia respecto de la información relacionada con los docentes de la IEP, para emitir respuestas adecuadas y lícitas respecto de las solicitudes que reciban. De esa manera, se evitarán contingencias derivadas de entrega de información que requiera de consentimiento expreso de los docentes, fuera de la excepción comentada.
  • De igual manera, es recomendable contar con procedimientos internos y capacitaciones al personal responsable en la IEP, de forma que el tratamiento de datos personales y la entrega de información se encuentre alineada con los derechos reconocidos en la Ley de Protección de Datos Personales y el derecho de acceso a la información pública.

En caso requiera más información o asesoría sobre este tema, puede comunicarse con: Arturo Tello y/o Fernando Allasi.

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