El 2 de julio de 2024, se publicó la Ley N° 32080, que modifica el Código Tributario y la Ley del Registro Único de Contribuyentes – RUC, para restablecer el correcto funcionamiento de la publicidad digital.
¿Cuál es el cambio?
Se elimina la obligación de consignar el RUC y razón social del anunciante en los documentos mediante los cuales se oferten bienes y/o servicios, incorporada por la modificación efectuada mediante el Decreto Legislativo N° 1524.
Modificación de Ley del RUC
Se elimina el requisito de incluir el número de RUC en toda la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios, incluidos los casos en que la oferta se realice mediante plataformas digitales de comercio electrónico.
De acuerdo con lo anterior, sólo se mantiene vigente la obligación de informar el número de RUC a las entidades de la Administración Pública, las Empresas del Sistema Financiero, Notarios y otros sujetos previstos en el artículo 4° de la Ley del RUC.
Modificación del Código Tributario
En línea con lo anterior, se modifica el Código Tributario a efecto de ajustar las infracciones del artículo 173.
Asimismo, se deroga la infracción del numeral 9° del artículo 173° consistente en “No consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios conforme a lo que la normativa tributaria establezca” y las sanciones correspondientes.
En caso requiera más información o asesoría sobre este tema, puede comunicarse con: José Del Castillo Simón y/o Gonzalo Echevarría Mey.