Mediante Resolución SBS No. 02378-2024, se ha modificado el Reglamento de Pago de Primas de Pólizas de Seguro (aprobado por Resolución SBS No. 3198-2013), con la finalidad de reiterar las precisiones realizadas sobre las condiciones en las que se aplica la extinción del contrato de seguro, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley del Contrato de Seguro (Ley No. 29946).
Adecuación
La modificación que incorpora esta resolución entrará en vigor a partir del 5 de julio de 2024.
Modificación al Pago de Primas: artículo 6, literales a) y b)
En caso de incumplimiento en el pago de primas, en los supuestos de pago diferido y de fraccionamiento (y siempre que no se haya acordado un plazo adicional), la modificación establece que serán de aplicación las disposiciones que regulan la resolución y extinción del contrato de seguro.
Modificación sobre la suspensión de la cobertura: artículo 7
En lo que respecta a la comunicación sobre la suspensión de la cobertura por incumplimiento de pago, la modificación incorpora una remisión a las disposiciones del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, las cuales regulan los medios de comunicación a ser utilizados en estos supuestos.
Adicionalmente, se establece que la suspensión de la cobertura no procederá cuando la comunicación de la suspensión no ocurra dentro del plazo de 30 días de vencida la obligación.
Modificación sobre la resolución por falta de pago: artículo 9
En lo que respecta a la comunicación de la resolución del contrato de seguro por incumplimiento de pago, la modificación incluye una remisión al Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, sobre los medios de comunicación a ser utilizados.
Modificación sobre la extinción del contrato: artículo 11
Sobre la extinción del contrato de seguro, la modificación establece que no se requerirá suspensión previa.
La extinción del contrato de seguro también aplicará cuando se haya suspendido la cobertura y no se haya reclamado el pago de la prima.
En cualquiera de los dos casos, la extinción no requerirá comunicación previa.
NOTA: Es importante mencionar que el no requerimiento de comunicación previa a la extinción del contrato de seguro, ya se encontraba prevista en el artículo 21 de la Ley del Contrato de Seguro.
Para más información o asesoría sobre este tema, puede comunicarse con: Gabriel Loli, Rabeth Pareja, Daniela Bernui y/o Giulio Valdez.