El domingo 4 de agosto de 2024 se publicaron los Decretos Legislativos N° 1623 y N° 1624, que modifican la Ley del Impuesto General a las Ventas – IGV, y la Ley del Impuesto a la Renta, respectivamente.
Recordemos lo siguiente:
- La Ley N° 32089 aprobó la delegación de facultades al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria.
- Las principales medidas incluyen la modificación de la Ley del IGV en la economía digital y la Ley de Impuesto a la Renta.
Afectación al IGV de los servicios digitales
El DL N° 1623 establece que la utilización en el país de los servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados se encuentra gravada con el IGV.
¿Quiénes son los contribuyentes?
Las personas naturales que no realizan actividad empresarial y que utilicen en el país servicios digitales prestados por sujetos no domiciliados. Para este efecto no se requiere habitualidad.
¿Qué califica como servicio digital?
Para este efecto la Ley del IGV está recogiendo la definición de servicios digitales establecida en la Ley del Impuesto a la Renta.
Para efecto de la aplicación de la Ley del IGV, entre otros, se consideran servicios digitales:
Afectación al IGV de los bienes intangibles
Se encontrará gravada con el IGV la importación de bienes intangibles a través de internet.
¿Quiénes son los sujetos afectos al IGV?
Las personas naturales que no realizan actividad empresarial y que importen bienes intangibles.
¿Qué califica como bien intangible?
Los adquiridos para ser descargados de manera definitiva a través de Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se adquieren y descarguen, de manera definitiva, bienes intangibles, software y programas que sean descargados de manera definitiva a través de Internet o cualquier otro protocolo similar.
¿Cuándo se consideran utilizados los servicios digitales en el país y cuándo es que se considera que los bienes digitales están destinados a su empleo o consumo en el país?
Se consideran utilizados los servicios digitales en el país o importado un bien digital, cuando el usuario de los servicios o adquirente de los bienes tiene su residencia habitual en el Perú.
Se considera que el usuario o importador tiene su residencia en el país cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
- La dirección del IP u otro medio de geolocalización asignado al dispositivo corresponda al Perú.
- El código país de la tarjeta SIM u otra tecnología que la reemplace, corresponda al Perú.
- El pago se realice empleando tarjetas de crédito o débito o cualquier soporte de dinero electrónico, o cualquier otro producto que sea provisto por el sistema financiero peruano.
- El domicilio registrado ante el proveedor del servicio o vendedor de los bienes digitales, esté ubicado en el Perú.
¿Cómo se recaudará el IGV?
- Importación de bienes intangibles y utilización de servicios digitales que no impliquen la intermediación en la oferta y la demanda de una operación subyacente: Será el agente de percepción del IGV el sujeto no domiciliado. La percepción se efectuará al momento del cobro a la persona natural.
- Utilización de servicios digitales que impliquen la intermediación en la oferta y la demanda de una operación subyacente: El sujeto no domiciliado que preste el servicio de intermediación actuará como:
– Agente de percepción del IGV que debe pagar el usuario por el servicio de intermediación. La percepción se efectúa al momento del cobro.
– Agente de retención del IGV que le corresponde pagar al prestador o vendedor en la operación subyacente por la utilización en el país del servicio de intermediación. La retención se efectúa al momento del pago.
Obligaciones tributarias para empresas no domiciliadas que brindan servicios digitales o venden bienes intangibles a través de internet
¿Qué pasará si el sujeto no domiciliado no cumple con inscribirse ante la SUNAT o con presentar las declaraciones mensuales?
En el caso que los sujetos no domiciliados no cumplan con inscribirse en el RUC, no presenten la declaración o efectúen el pago de la totalidad del impuesto retenido o percibido por dos meses consecutivos o no presenten la declaración informativa anual, el MEF emitirá un decreto supremo con el listado de los sujetos que no hayan cumplidos con estas obligaciones. En este caso le corresponderá a las empresas de operaciones múltiples y las empresas emisoras de dinero electrónico reguladas por la Ley N° 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, efectuar las retenciones o percepción del IGV de acuerdo con las disposiciones previstas en la Ley.
¿Qué pasa si el sujeto no domiciliado efectúa una retención indebida a una persona natural que sí realiza actividad empresarial?
La persona natural podrá deducir el importe retenido o percibido como crédito fiscal siempre que:
- El sujeto no domiciliado haya entregado a la SUNAT el importe retenido o percibido.
- Se cumpla con los requisitos sustanciales y formales del crédito fiscal.
Vigencia
La vigencia está sujeta a la publicación de los reglamentos correspondientes, dentro del plazo de 30 días calendario.
Sin embargo, los agentes de retención y percepción deberán iniciar las retenciones o percepciones del impuesto desde el 1 de octubre de 2024.
Modificación a la Ley del Impuesto a la Renta vinculada a la enajenación indirecta de acciones
El DL N° 1624 modifica el artículo 84-B de la LIR, estableciendo la obligación de efectuar el pago a cuenta del 5% sobre las ganancias de capital provenientes de la enajenación directa y de la enajenación indirecta de acciones o participaciones que no hayan estado sujetas a retención.
¿A quién está dirigida?
Está dirigida a personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que perciban rentas de segunda categoría no sujetas a retención.
Vigencia
La disposición entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2025.
En caso requiera más información o asesoría sobre este tema, puede comunicarse con: José Del Castillo Simón y/o Gonzalo Echevarría Mey.