El sábado 10 de agosto de 2024, en virtud de que persisten los problemas en la implementación del SIRE, se publicó la RSNATI No. 000028-2024-SUNAT que amplía la facultad discrecional establecida en la RSNATI N° 000039-2023-SUNAT y ampliatorias, de no sancionar la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, para:
- Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los periodos agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024.
- Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE del 31 de agosto de 2024 hasta el 31 de enero de 2025.
Aplicación
- No se sancionará a los contribuyentes por llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras Electrónico, sin observar las formas y condiciones establecidas por la SUNAT, siempre que se generen dichos registros en el SIRE hasta el 31 de enero de 2025.
- No se sancionará a los contribuyentes por no haber cerrado el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en SLE-PLE o SLE-Portal por el período anterior al inicio de la obligación o afiliación al SIRE, siempre que se generen dichos registros en el SIRE hasta el 31 de enero de 2025.
- No se sancionará a los contribuyentes por no registrar o anotar comprobantes de pago u otros documentos dentro de los plazos máximos de atraso o los que hubiesen registrado por montos inferiores, siempre que hubiesen generado el registro y/o realizado el ajuste correspondiente en el SIRE hasta el 31 de enero de 2025.
En caso requiera más información o asesoría sobre este tema, puede comunicarse con: José Del Castillo Simón y/o Gonzalo Echevarría Mey.