El Decreto Legislativo N°1626 modifica los artículos 2033, 2037, 2040 y 2042 del Código Civil, en lo que respecta a la inscripción de títulos en los siguientes registros:
• Mandatos y Poderes: Oficina registral elegida por el interesado (Art. 2033 del Código Civil).
• Personal: Oficina registral elegida por el interesado (Art. 2037 del Código Civil).
• Sucesiones: Oficina registral elegida por el interesado (Art. 2042 del Código Civil).
• Testamentos: Oficina registral elegida por el interesado (Art. 2040 del Código Civil).
El objeto de la modificación es que el interesado pueda elegir en qué oficina registral presenta el título que tiene interés en inscribir; es decir, ya no está limitado al lugar de su domicilio, de ubicación del inmueble, etc.
Poder inscrito
Como consecuencia de la modificación del artículo 2037 del Código Civil, se modifica también el artículo 2038 protegiendo al tercero que, de buena fe y a título oneroso, contrató en base al poder inscrito, sin importar si este poder fue inscrito o no en el lugar de celebración del contrato.
Vigencia diferida
Para el caso de los artículos 2037 y 2038, las modificaciones entrarán en vigencia a los 90 días de publicada la norma.
Para más información o asesoría sobre este tema, puede comunicarse con: Mauricio Martínez, Scilia Flores y/o Jorge Otero.