Modifican el Reglamento de la Ley del IGV e ISC para gravar servicios digitales

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El sábado 24 de agosto de 2024, se publicó el Decreto Supremo N° 157-2024-EF, que modifica el Reglamento de la Ley de IGV, para reglamentar la aplicación de este tributo en la utilización de servicios digitales en el país y la importación de bienes intangibles a través de internet, conforme al Decreto Legislativo N° 1623.

¿Cuándo entró en vigencia?

Entró en vigencia el domingo 25 de agosto de 2024, debiendo los proveedores no domiciliados iniciar la retención del impuesto desde el 1 de octubre de 2024.

Disposición tributaria

Los aspectos más relevantes del D.S N°157-2024-EF son los siguientes:

A. Entidades facilitadoras de pago: Se definen las entidades del sistema financiero peruano que actuarán como facilitadores de pago. Estas incluyen a empresas de operaciones múltiples y emisoras de dinero electrónico según la Ley N° 26702, así como el Banco de la Nación.

B. Operación subyacente: Se establece que la operación subyacente, en el contexto de servicios de intermediación, es aquella transacción entre un vendedor y un comprador facilitada por un intermediario no domiciliado. Esta operación puede estar gravada, no gravada o exonerada del IGV.

C. Documento para Crédito Fiscal: Para las personas naturales con actividad empresarial, el crédito fiscal debe ser respaldado por un documento del sujeto no domiciliado que detalle el valor de la operación. Además, debe haber pagado el importe de la retención o percepción al fisco.

D. Compensación de Percepciones y Retenciones Indebidas: El procedimiento establece que el sujeto no domiciliado debe:

  • Devolver el IGV percibido o retenido en exceso a las personas naturales no empresariales.
  • Consignar el monto devuelto en la declaración mensual del IGV del mes correspondiente, para compensar con las percepciones o retenciones del mismo mes o en meses siguientes.

E. Compensación o Devolución de Pagos Indebidos: Se regula la compensación o devolución de pagos indebidos o en exceso realizados por el sujeto no domiciliado debido a errores en la declaración mensual o en el pago del IGV.

  • Errores en la declaración mensual: El sujeto no domiciliado debe presentar una declaración rectificatoria antes de compensar o solicitar la devolución. La compensación o devolución se puede realizar a partir del mes siguiente a la presentación de la declaración rectificatoria.
  • Errores en el pago del IGV: El sujeto no domiciliado puede compensar o solicitar la devolución a partir del mes siguiente al pago indebido o en exceso.

En caso requiera más información o asesoría sobre este tema, puede comunicarse con: José Del Castillo Simón y/o Gonzalo Echevarría Mey.

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