El miércoles 28 de agosto de 2024, se publicó la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas No.000018-2024-SUNAT/300000, que aplica la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones tipificadas en el inciso b) del artículo 197 y en los incisos a), b) e i) del artículo 198 de la Ley General de Aduanas.
Tener en cuenta lo siguiente:
- Las infracciones deben configurarse como consecuencia de las acciones de inspección no intrusiva.
- Sólo se aplicará si se cumplen con las condiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia para cada infracción.
- Los pagos vinculados a las sanciones materia de discrecionalidad, no serán objeto de devolución ni compensación.
Aplicación
- No proporcionar o no transmitir la información relacionada con el ingreso y salida de mercancías. Códigos P9 y P10, Artículo 198 inciso b)
Requisitos:
- El acto relacionado corresponda a la Lista de Mercancías a Descargar (LMD) vinculada a una inspección no intrusiva.
- La información debe haber sido transmitida o registrada.
- La infracción debe haber sido cometida en la jurisdicción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao entre el 28 de agosto y el 28 de noviembre de 2024.
2. No someter a las mercancías al control no intrusivo a su ingreso, traslado o salida del territorio nacional. Códigos N38 y P29, Artículo 198 inciso a)
Requisitos:
- No se debe haber comunicado oportunamente la selección de la inspección no intrusiva.
- La infracción debe haber sido cometida en la jurisdicción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao entre el 28 de agosto y el 28 de noviembre de 2024.
3. Cuando se disponga la mercancía del punto de llegada sin la debida autorización. Código P33, Artículo 198 inciso a) e i)
Requisitos:
- No se debe haber comunicado oportunamente la selección de la inspección no intrusiva.
- Se haya otorgado el levante cuando el reconocimiento físico se realiza en el terminal portuario o almacén aduanero intraportuario.
- No se encuentre con una acción de control extraordinaria pendiente de culminación.
- La infracción haya sido cometida en la jurisdicción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao entre el 28 de agosto y el 28 de noviembre de 2024.
En caso requiera más información o asesoría sobre este tema, puede comunicarse con: José Del Castillo Simón y/o Gonzalo Echevarría Mey.