Nuevo fraccionamiento especial de deudas tributarias administradas por SUNAT

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El viernes 30 de agosto de 2024 se publicó el Decreto Legislativo N° 1634, mediante el cual se aprueba un fraccionamiento especial para deudas administradas por SUNAT que constituyan ingresos del Tesoro Público, exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023.

¿Cuál es el objetivo?

Incentivar el pago de deudas tributarias tales como, Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, derechos arancelarios, Impuesto Especial a la Minería, Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN, entre otros; y con ello hacer posible el incremento de ingresos del Estado.

Disposición tributaria

¿Qué deudas se incluyen?

Pueden fraccionarse las deudas tributarias exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, incluyendo impuestos y deudas en cobranza coactiva, contenidas en valores emitidos por la SUNAT, de modo tal que no pueden acogerse deudas autoliquidadas por los contribuyentes.

¿Qué deudas se excluyen?

Se excluyen deudas en procedimientos concursales, por tributos retenidos o percibidos, y aquellas con resolución judicial firme. Tampoco aplican las generadas por aportaciones a ESSALUD y los recargos aduaneros.

¿Cuáles son las modalidades de pago?

• Pago al contado.

• Pago sumario: Pago de una cuota de acogimiento que no puede ser inferior al 25% de la deuda materia de acogimiento y el saldo hasta en 3 cuotas mensuales.

• Pago fraccionado: Pago de una cuota de acogimiento que no puede ser inferior al 10% de la deuda materia de acogimiento y el saldo hasta en 72 cuotas mensuales.

Tener en cuenta lo siguiente:

No se requerirá pago cuando solo tenga deuda por concepto de multas y sus respectivos intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, y estos se extingan, por efecto de la aplicación del bono de 100%.

Plazo para acogerse: Hasta el 20 de diciembre de 2024.

Bono de Descuento

Los deudores accederán a un bono de descuento únicamente sobre el importe de las multas e intereses, de modo tal que no implicará una rebaja sobre el importe del tributo determinado.

Pago al Contado y Pago Sumario:

Pago Fraccionado:

En caso requiera más información o asesoría sobre este tema, puede comunicarse con: José Del Castillo Simón y/o Gonzalo Echevarría Mey.

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