Con fecha 22 de julio de 2024 se publicó la Ley N° 32102, la cual modifica la Ley N° 31572, “Ley del Teletrabajo”. Los principales aspectos modificados o incorporados son los siguientes:
1. Tiempo no laborado por corte en suministro de luz o servicio de internet
El tiempo no laborado por el teletrabajador debido a cortes en suministro de luz o falta de servicio de internet, debidamente acreditados, no está sujeto a recuperación ni puede ser objeto de descuento en sus remuneraciones.
2. Cambio de lugar habitual de teletrabajo
- En este caso, el teletrabajador garantiza las condiciones informáticas y de comunicación óptimas para el teletrabajo.
- El empleador debe identificar los peligros, evaluar los riesgos e implementar las medidas correctivas, para lo cual el teletrabajador debe brindar las facilidades de acceso al nuevo lugar de teletrabajo.
- Se ha eliminado la facultad del empleador de aplicar unilateralmente el mecanismo de autoevaluación alternativo en este caso, pero es posible que las partes acuerden el uso de dicho mecanismo.
3. Obligación de incorporar las condiciones de retiro de información confidencial en contrato de teletrabajo
En el contrato o convenio de teletrabajo se deben establecer las condiciones del retiro de documentación confidencial de las instalaciones del empleador y especificar responsabilidades del teletrabajador.
4. Prohibición de abandonar lugar de teletrabajo y realizar actividades particulares durante jornada
Se incorpora expresamente la prohibición de que, durante el desarrollo de la jornada laboral, el teletrabajador no puede abandonar el lugar de teletrabajo ni realizar labores particulares. De realizar dichas labores, el teletrabajador deberá justificarlas o, de lo contrario, se configuraría una falta pasible de sanción disciplinaria
5. Pausas activas
Se debe incorporar dentro de las recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo, los descansos para la realización de pausas activas durante la jornada.
A tener en consideración:
Se ha dispuesto que el Poder Ejecutivo debe adecuar el Reglamento de la Ley de Teletrabajo a las modificaciones efectuadas, en un plazo no mayor de 90 días. Sin perjuicio de ello, recomendamos lo siguiente:
- Indicar a los trabajadores que deben informar a la empresa cualquier corte en el suministro de luz o fallas en el servicio de internet, y acreditar los mismos. Asimismo, se deberían establecer las medidas en caso dicho corte o falla se extienda (por ejemplo, trabajar en las oficinas de la empresa).
- Incluir en los contratos y convenio de teletrabajo la autorización previa y condiciones para el retiro de la documentación confidencial, así como, las obligaciones y responsabilidades del teletrabajador con relación a dicho aspecto.
- Informar a los trabajadores sujetos a fiscalización inmediata sobre la prohibición de abandonar el lugar de teletrabajo o realizar labores particulares durante su jornada laboral, bajo sanción disciplinaria.
- Informar a los trabajadores sobre la obligación de efectuar pausas activas.
En caso requiera más información o asesoría sobre este tema, puede comunicarse con: Ary Alcántara, Joyce Cieza, Patricia Medina, Sonia Alcántara y/o Fernanda Monty.