Según establece el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 713, y su última modificación en la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31822, publicada el 08 julio 2023, actualmente el Perú cuenta con catorce (14) feriados :
• Año Nuevo (1 de enero)
• Jueves Santo y Viernes Santo (17 y 18 de abril)
• Día del Trabajo (1 de mayo)
• Batalla de Arica y Día de la Bandera (7 de junio)
• San Pedro y San Pablo (29 de junio)
• Conmemoración al heroico sacrificio del Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales (23 de julio)
• Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
• Batalla de Junín (6 de agosto)
• Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
• Combate de Angamos (8 de octubre)
• Todos los Santos (1 de noviembre)
• Inmaculada Concepción (8 de diciembre)
• Batalla de Ayacucho (9 de diciembre)
• Navidad (25 de diciembre)
¿Qué le corresponde a un trabajador que labora en día feriado?
El trabajador del sector público o privado que desempeñe labores durante un día feriado tiene derecho a disfrutar de un descanso sustitutorio o, en su defecto, a percibir la remuneración adicional correspondiente por la prestación de labores en dicho día.
Es importante recordar que el trabajo efectuado en los días feriados sin descanso remunerado sustitutorio dará lugar a la retribución correspondiente a la labor efectuada con una sobretasa al 100%. Es decir, el trabajador deberá percibir dos remuneraciones adicionales, la cual será pagada en la misma oportunidad del pago de la remuneración mensual.
En caso requiera más información o asesoría sobre este tema, puede comunicarse con: Ary Alcántara, Joyce Cieza, Patricia Medina, Sonia Alcántara y/o Fernanda Monty.