Mediante Resolución de Sub Intendencia Nº 112-2020-SUNAFIL/IRE-JUN/SIRE, la Autoridad Administrativa multó al empleador por haber incurrido en las siguientes infracciones:
-Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el goce íntegro de la licencia de maternidad (pre y post natal).
-Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no acreditar el goce de la licencia por lactancia.
En este caso, el empleador manifiesta no haber incumplido con otorgar la licencia de maternidad ni impedir el goce de la hora de lactancia materna. Señala que, contrariamente a lo que sostiene la trabajadora (quien interpuso la denuncia), se había acordado con ella que laboraría durante su licencia por maternidad y su hora de lactancia materna, y que estos periodos serían laborados bajo el concepto de “horas extra”.
Tras la interposición del recurso de revisión por parte del empleador, el Tribunal de Fiscalización Laboral resolvió mediante Resolución de Sala Plena Nº 016-2024-SUNAFIL/TFL y analizó la naturaleza de la licencia por maternidad, así como la regulación de la hora de lactancia materna, estableciendo nuevos precedentes de observancia obligatoria (fundamentos 6.20, 6.21, 6.22, 6.23, 6.24, 6.25 y 6.26).
Respecto a la hora de lactancia materna, el Tribunal sostiene que la propia legislación prohíbe que la licencia por lactancia sea objeto de cualquier tipo de compensación:
1.1 La madre trabajadora, al término del período postnatal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad. (…) Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento.
(…)
1.3 El derecho que por la presente Ley se otorga no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio”.
Respecto a la licencia por maternidad, el Tribunal sostiene que si bien el marco normativo sobre la materia (Ley Nº 26644 y su Reglamento) no especifica expresamente que es inviable su compensación (con el pago de horas extras, por ejemplo), no puede perderse de vista que su regulación, como lo precisa el Tribunal Constitucional, constituye un mecanismo que: “busca asegurar la viabilidad del embarazo, así como la salud de la madre y de la persona por nacer; y, con posterioridad al nacimiento, está destinado a favorecer la lactancia, afianzar el vínculo materno filial y desarrollar un puerperio normal”.
Atendiendo a ello, el Tribunal considera que resulta contrario a la finalidad de la regulación del descanso por maternidad, y a las bases constitucionales del mismo, convalidar un acuerdo de compensación de este tipo.
Aspectos relevantes de los precedentes de observancia obligatoria:
- Respecto a la hora de lactancia materna, el Tribunal confirma lo que ya se encontraba regulado en la legislación respecto a la prohibición de compensar la hora de lactancia materna. Mientras que, en el caso de la licencia por maternidad, el pronunciamiento implica establecer la postura de la Autoridad respecto a la prohibición de compensar este derecho, sin existir una prohibición expresa establecida legalmente.
- El Tribunal de Fiscalización Laboral, analizando la naturaleza jurídica de la licencia por maternidad y tomando en consideración lo dispuesto por el Tribunal Constitucional respecto a este derecho, determina que es contrario a la finalidad de la norma y a los principios constitucionales que esta licencia pueda ser objeto de compensación mediante el pago de horas extras.
A tener en cuenta:
- Es importante que las empresas presten especial atención a aquellas trabajadoras que se encuentren en periodo de gestación y post natal, a efectos de gestionar el otorgamiento de la licencia por maternidad y el correcto goce de la hora de lactancia materna.
- Se recomienda que las empresas revisen sus políticas internas, con la finalidad de verificar que no se haya regulado algún supuesto de compensación de estos derechos.
En caso requiera más información o asesoría sobre este tema, puede comunicarse con: Ary Alcántara, Joyce Cieza, Patricia Medina, Sonia Alcántara y/o Fernanda Monty.